Sector 7 / Padrón de Exportación de Bebidas energizantes, así como polvos y jarabes para prepararlas

Se entenderá por bebidas energizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucuronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares. Este padrón contempla: 10 fracciones arancelarias sujetas a éste padrón.

A partir del 20 de mayo de 2011 se sujeta a inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial a las bebidas energetizantes, así como los concentrados, polvos y jarabes para prepararlas, clasificadas en las fracciones arancelarias 2106.10.01, 2106.10.02, 2106.10.03, 2106.10.04, 2106.10.99, 2202.90.01, 2202.90.02, 2202.90.03, 2202.90.04 y 2202.90.99, mercancías sujetas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios –IESPS– (artículo 19, fracción XI de la LIESPS).

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