Los incoterms identifican las obligaciones y responsabilidades del comprador y el vendedor en virtud de contratos de venta. Desde su publicación, se revisan periódicamente para reflejar los cambios en los modos de envío y transporte.
Se utilizan para generar una garantía en cuanto a los derechos del comprador y vendedor a nivel internacional mediante varias reglas que al día de hoy son aceptadas mundialmente.
Las siglas provienen de la expresión en inglés Ex Works, en fábrica o lugar convenido. Se utiliza mayormente en comercio interior y funciona de la siguiente manera: el vendedor coloca los bienes a vender en un lugar conocido por ambas partes (comprador y vendedor) que normalmente suele ser la fábrica o almacén de la parte que oferta, el comprador acepta otros costos como el transporte y riesgos. El comprador suele contratar un seguro o se encarga de los riesgos de pérdida o daños. Por lo tanto, el tipo de incoterm EXW representa las mínimas obligaciones para el vendedor.
En la versión de los Incoterms 2020 se establece la opción, en caso de transporte marítimo, para que el comprador pueda dar instrucciones al transportista (naviera o su agente) que ha contratado de tal forma que emita a nombre del vendedor un Conocimiento de Embarque (B/L – Bill of Lading) con la anotación “a bordo” (on board), lo cual indica que la mercancía se ha cargado a bordo del buque. Éste es el documento de transporte más habitual que se utiliza en la operativa de los créditos documentarios para justificar la entrega de la mercancía y, con ello, abonar el crédito al vendedor.
Es el transporte pagado hasta el lugar de destino designado. El vendedor controla la cadena logística y cumple con la entrega cuando da los bienes al transportista o a cualquier otra persona designada por el vendedor. Se encarga de los aranceles de exportación. La obligación del vendedor es entregar los productos al transportista en el lugar de carga. Es decir, el comprador tiene riesgo de pérdida o el daño a los bienes.
Para el Incoterm CIP, el vendedor está obligado a contratar un seguro de transporte a favor del comprador con cobertura amplia, que se corresponde con la Cláusula A del Institute Cargo Clauses de Londres (IUA/LMA). No obstante, las partes pueden acordar la contratación de un seguro que ofrezca una cobertura menor (Cláusula C del Institute Cargo Clauses).
En los Incoterms 2020 se crea un nuevo Incoterm DPU (Delivered at Place Unloaded – Entregada en Lugar Descargada) en sustitución de DAT (Delivered at Terminal – Entregada en Terminal). Este cambio de siglas es una simple redenominación ya que las obligaciones y funciones de ambos términos son exactamente iguales.DPU es el único Incoterm en el que la mercancía se entrega descargada en el lugar de destino. El cambio de denominación se justifica porque la mercancía no sólo se puede descargar en un terminal o infraestructura de transportes (puerto, aeropuerto, muelle, etc.) sino también en cualquier otra punto en el país de destino que tenga equipos para descargar la mercancía del medio de transporte, como por ejemplo una fábrica o un almacén.
Este incoterm se caracteriza por la obligación del vendedor de entregar los bienes al comprador en su lugar de destino pero sin descargarlos. El costo de entrega y las licencias de exportación están a cargo del vendedor.
Se trata de un incoterm totalmente opuesto al primero de la lista, el EXW y es totalmente exigente para el vendedor, que debe ocuparse de la mercancía que llega al comprador para su exportación e importación en el destino conveniente. Por un lado, el vendedor paga el flete de mercancía, el seguro de riesgos y otros tipos de cargos como trámites aduaneros. Por otro lado, el comprador paga los gastos de descarga y tiene la obligación de notificar al vendedor toda la información necesaria sobre la mercancía recibida que tenga que ver con la seguridad de exportación o importación.
Conocido como “franco al costado del buque, puerto de carga convenido”, el vendedor tiene la obligación de colocar la mercancía junto al barco en el puerto convenido y además, tiene que encargarse de los trámites de exportación. Por otro lado, el comprador incurre en costos de carga, fletes y riesgo de viaje.
En este incoterm de “libre a bordo, puerto de carga convenido”, el vendedor debe cargar las mercancías a bordo del buque y los costos y riesgos después de la carga están a cargo del comprador. No es adecuado para envíos de contenedores en los que las mercancías se entregan al transportista para su almacenamiento, mientras se carga en el buque . Para eso es más adecuado el incoterm FCA.
Costo y flete, puerto de destino designado. El vendedor debe pagar los costos y la carga para llevar las mercancías al puerto de destino. El riesgo se transfiere al comprador una vez que las mercancías se han cargado en el buque.
Costo, seguro y flete (puerto de destino designado). El vendedor debe pagar un seguro y un flete para entregar los bienes en el lugar indicado al destino.
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